Una minuciosa lectura de las actuaciones permite advertir que fue ésta la circunstancia que determinó el error en torno a precisar correctamente el carácter de su intervención en esta causa. Así, se aprecia que en el oficio de fojas 41, señalado por los recurrentes, se insertó el sello con el cargo permanente que Hertzriken Velasco desempeñaba —Defensor Oficial— sin reparar que éste lo rubricó en su calidad de fiscal subrogante, tal como claramente surge de su contenido. Ello motivó que en la respuesta que luce a fojas 57 se aludiera al primero de esos cargos, sin que ello autorice siquiera a inferir que dicho funcionario ejercía una doble función, incompatible, por otra parte, con el normal desarrollo de todo proceso penal.
Precisamente, en el orden de ideas expuesto, resulta lógico quetal situación no se haya presentado con motivo de la contestación brindada por el Registro de la Propiedad Automotor (fs. 31 y 158), al no incurrirse, en esta ocasión, en el error precedentemente indicado.
Sin perder de vista las particularidades señaladas, cabe también destacar que, contrariamente a lo sostenido por la defensa, la información solicitada en el oficio defojas 131/132 fue dispuesta por el mismo funcionario en su calidad de fiscal subrogante durante la investigación preliminar, si se tiene en cuenta la fecha de la constancia de fojas 137 (punto2), anterior a su necesaria excusación para intervenir en la causa comojuez (fs. 125).
De igual forma, tampoco se aprecia irregularidad alguna en la actuación que luce a fojas 169 vta., ya que se incurre nuevamente en el mismoerror al aludir al cargo del doctor Hertzriken Velasco, sin repararse que lo allí dispuesto constituye una reiteración de las medidas solicitadas por el nombrado con anterioridad a su requerimiento de instrucción, conforme lo acredita el oficio de fojas 169.
Por lotanto, debo concluir que además del defecto de fundamentación que contiene el remedio federal (Fallos: 307:2216 ; 315:59 ; 317:442 ; 323:3486 ), tampoco la crítica que los apelantes intentan en este sentido encuentra el debido respaldo en las constancias de la causa.
No paso por alto que, en sustancia, los recurrentes se agravian por la omisión en la que habría incurrido el a quo al no pronunciarse sobre la obtención de ciertas pruebas sin la correspondiente autorización judicial, cuya invalidez, más allá de la actuación que le cupo l citado
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3009
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