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Fallos: 329:3010 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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funcionario, permitiría, de prosperar, la aplicación de la doctrina que invocan a tal efecto. Sin embargo, en la medida que la condena no se sustentó en esas constancias, no se alcanza a advertir la existencia de una relación directa e inmediata entre la cuestión federal que se intenta someter a conocimiento de V.E. y la resolución que se pretende impugnar (Fallos: 310:508 ; 311:504 ; 313:740 ), razón por la cual, también en este aspecto, el recurso extraordinario adolece del requisitode fundamentación suficiente que exige el artículo 15 de la ley 48.

—IV-

Los recurrentes incurren en igual defecto cuando aluden, en virtud del resultado negativo que arrojaron las diligencias ordenadas al iniciodela investigación, al desarrollo de diver sos actos que consideran contrarios a derecho y tendientes a demostrar que el imputado gastó más dinero del que percibió en su actividad profesional, para endilgarle, de esa forma, la comisión del delito que se le reprocha.

Pienso que ello es así pues, ni la Cámara al condenar, ni el a quo al confirmar ese temperamento, tuvieron en cuenta alguna de esas cir cunstancias enumeradas en el apartado VI.2 del recurso extraordinario (fs. 2497vta./2506).

Más aún, muchas de las críticas allí expuestas constituyen una reflexión tardía (puntos a, c; d; e; f; g; i; j, de dicho apartado), pues su invocación de modo expresoresultaba previsible al momento de interponer el recurso de casación (Fallos: 302:194 ; 303:2091 ; 308:733 ; 310:2693 ; 312:2340 y 313:342 ).

Tampoco se alcanza a comprender ni demuestran los apelantes, cuál fue el perjuicio sufrido, o bien, cuáles fueron las defensas que se vieron imposibilitados de ejercer y en qué medida habría influidoenla decisión adoptada, el requerimiento del fiscal subrogante de prohibir la vista al encausado de las constancias relativas al Mercado Abierto Electrónico y su irregular obtención e incorporación al proceso; la desaparición del segundo cuerpo de las actuaciones con información que demostraba que el imputado no había realizado ninguna operación bancaria que lo incrimine; la investigación paralela a la causa que supuestamente se mantuvo en secreto durante varios meses; la negativa del juzgado a las reiteradas audiencias sdlicitadas por Squilario para prestar declaración; así como también, el impedimento para pro

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3010 
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