ESTADO MAYOR GENERAL ve EJERCITO v. PROVINCIA DE TUCUMAN
RECURSO DE REPOSICION.
Debe rechazarse la presentación queimporta un planteo de reposición contra la decisión de la Corte Suprema que dispuso distribuir las costas en el orden causado de conformidad con la previsión del art. 1° del decreto 1204/01, pues las sentencias definitivas einterlocutorias no son susceptibles de ser modificadas por la vía intentada (arts. 238 y 160, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ); sin que se den circunstancias estrictamente excepcionales que autoricen a apartarse de tal principio.
COSTAS: Personas en litigio.
En los juicios seguidos entre estados provinciales y la Nación corresponde imponer las costas en el orden causado (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de julio de 2006.
Autos y Vistos; Considerando:
Que la presentación efectuada a fs. 270, por medio de la cual se requiere que se impongan a la contraria las costas devengadas por la sustanciación de este proceso, se regulen los honorarios, y se declare la inconstitucionalidad del decreto 1204/01, importa un planteo de reposición contra la decisión de este Tribunal dictada a fs. 265, sobrela base de la cual se distribuyeron las costas en el orden causado de conformidad con la previsión contenida en el art. 1° del decretoreferido.
Que en ese marco la petición debe ser desestimada, ya que, como lo haresueltoel Tribunal en reiteradas oportunidades, las sentencias definitivas e interlocutorias no son susceptibles de ser modificadas por la vía intentada (arts. 238 y 160, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ); sin que se den en el caso circunstancias estrictamente excepcionales que autoricen a apartarse de tal principio (conf.
Fallos: 297:543 ; 302:1319 ; 323:3590 ; 324:1800 y 325:1603 , entre muchos otros).
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2731
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