329 "el cambio de legislación que implica un reconocimiento de la obligación sustancial redamada en el presente caso se debe con exclusividad a actos dela demandada posteriores a latraba delalitis" (fs. 323 vta.).
Corrido el traslado pertinente, la Provincia de San Juan no lo contestó.
2) Que E.D.A.S.A. solicitó en su escrito inicial que se declare la inconstitucionalidad de la pretensión provincial consistente en establecer que las letras LECOP son de aceptación obligatoria como medios de pago de cancelación de deudas, en el 100, sin limitaciones, y en la paridad uno a uno con el peso (art. 1 dela ley 7216).
3) Que como surge del informe invocado por la denandante y que obra agregado a fs. 298/300, el Ministerio de Economía y Producción de la Nación pone en conocimiento del Tribunal que el rescate de los LECOP realizado por el Estado Nacional ha concluidoel 31 de diciembre de 2003, y la demandada no deberá asumir obligación alguna en relación a ello quedando por parte de la Nación soportar el costo respectivo (ver fs. 300).
En las condiciones expresadas, esta causa car ece de objeto actual, loque obsta a cualquier consideración de la Corte en la medida en que le está vedado expedirse sobre planteos que devienen abstractos (Fallos: 322:1436 ; 326:4199 , E.424.XXXVII1. "Embotelladora del AtlántiCOSA. (E.D.A.S. A.) c/ Entre Ríos, Provincia de s/ acción dedarativa", del 23 de marzo de 2004, y Fallos: 328:1425 , entreotros).
4°) Que las costas deben ser distribuidas por su orden pues por presentarse en el sub liteuna situación substancialmente análoga ala examinada por el Tribunal en Fallos: 329:1853 , corresponde remitir por razones de brevedad a los fundamentos que sostienen esa decisión.
Por ello, seresuelve: Declarar abstracta la cuestión planteada. Las costas se distribuyen por su orden. Notifíquese y, oportunamente, archívese.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos
S. FAYt — Juan CARLos MAQuEDA — RICARDO Luis LORENZETTI.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2734
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