Por ello, se resuelve: Desestimar el planteo efectuado a fs. 270.
Notifíquese.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — CARLOs S. FAYr (según su voto) — Juan CARLos MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ARGIBAY.
VoTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT Considerando:
1°) Que a fs. 270, por derecho propio, la doctora Elda Beatriz Sánchez Rapela intenta que se modifique el pronunciamiento de fs. 265 con relación a las costas del proceso allí distribuidas en el orden causado. Plantea además la inconstitucionalidad del decreto 1204/01.
2) Que tal petición resulta improcedente ya que las sentencias definitivas e interlocutorias no son susceptibles de ser modificadas por la vía intentada que, más allá de la forma en que se la denomina, constituye una reposición (arts. 238 y 160 del Código Procesal Civil).
Por lodemás, no se dan en el casocircunstancias estrictamente excepcionales que autoricen a apartarse de tal principio.
3) Que, finalmente, la solución a la que se arriba en la decisión recurrida nosólo encuentra sustento en el decreto 1204/2001, sino que resulta de la aplicación de la doctrina de Fallos: 312:1108 , disidencia del juez Fayt.
Por ello, se resuelve: Rechazar el recurso interpuesto a fs. 270.
Notifíquese.
CARLOS S. FAYT.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2732
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