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Fallos: 329:2725 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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contraria, tan respetables como los de aquél, los que podrían verse conculcados si a un limitado beneficio se lo transforma en indebido privilegio (Fallos: 311:1372 , considerando 2").

4) Que a fs. 195 el representante del Fisco se opone al otorgamiento total del beneficio y manifiesta que deber ser concedido en forma parcial dada la elevada valuación de los inmuebles dela actora y el importante monto de tasa de justicia que debería ingresarse en los autos principales.

5°) Que sentado lo expuesto, corresponde examinar los medios de convicción incorporados al incidente.

De las declaraciones de los testigos Daniel E. Hernando y Zulema Lucero, obrantes afs. 124/124 vta. y 126126 vta., respectivamente, se desprende que la sociedad actora carece de recursos e ingresos.

El perito contador informa que el estado patrimonial de la accionante, comparando los cincoúltimos ejercicios cerrados (31 de diciembre de 1998 a 2002), muestra que la misma no tiene capacidad para hacer frente a ningún compromiso financiero (fs. 170/171).

Sin embargo, a requerimiento del representante del Fisco, se agrególa valuación fiscal del inmueble rural que posee la sociedad actora.

Ella da cuenta que los valores de las parcelas son: $ 249.389,23 y $ 902.067,13 (fs. 1917192).

6) Que a fs. 161/162 se presenta la Provincia de Santa Cruz y solicita que, en el caso de que se concediera la franquicia pedida, se limite el beneficio únicamente al pago ab initio de la tasa judicial; además impugna las declaraciones de los testigos propuestos por la actora, mas tal cuestionamiento no se relaciona con los hechos que se pretenden acreditar en el presente incidente, sino en cuanto afirman que la legislación local impide la venta de los inmuebles, situación ésta que forma partedela controversia de autos.

7) Quela accionante, como se dijo, esuna sociedad de r esponsabilidad limitada constituida en el año 1973 (fs. 1/4), y si bien el beneficio delitigar sin gastos puede conceder se tanto a personas físicas cuanto de existencia ideal, cuando se trata de sociedades cuyo desenvolvimiento se inspira en fines de lucro, su otorgamiento debe ser apreciado con criterio restrictivo.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2725 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-2725

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