EMBOTELLADORA DeL ATLANTICO S.A. (E.D.A.S.A.) v. PROVINCIA de SAN JUAN
CUESTION ABSTRACTA.
Si el Ministerio de Economía y Producción de la Nación informó que el rescate de los LECOP realizado por el Estado Nacional ha concluido el 31 de diciembre de 2003, y la demandada no deberá asumir obligación alguna en relación a ello quedando por partedela Nación soportar el costorespectivo, corresponde declarar abstracto el planteo de inconstitucionalidad de la pretensión provincial consistente en establecer que dichas letras son de aceptación obligatoria como medios de pago de cancelación de deudas, en el 100, sin limitaciones, y en la paridad uno a uno con el peso (art. 1 de la ley de San Juan 7216).
COSTAS: Principios generales.
Si la actora no ha desistido de la acción, sino que ha solicitado que se declare abstracto su reclamo, no es de aplicación el art. 73 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y las costas deben distribuirse por su orden.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de julio de 2006.
Autos y Vistos; Considerando:
1°) Que la parte actora solicita que se declare que su reclamo ha devenido abstracto, pues sostiene que la pretensión carece de objeto actual como consecuencia de "los hechos sobr evinientes que resultan del informe del Ministerio de Economía y Producción" (ver fs. 323).
Asimismo requiere que las costas sean impuestas a la demandada, con fundamento en que tanto la iniciación de este proceso como el carácter abstracto que se verifica son imputables exclusivamente al actuar de la contraparte, por lo que la situación de autos debe ser considerada de acuerdo a lo previsto en el segundo párrafo del art. 73 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , en la medida en que
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2733
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