criterio de presunción de validez de los actos de gobierno adoptado en la decisión del 1° de septiembre de 2003 para fundar la denegación de la cautelar, a lo que cabe agregar que el agravamiento del peligro en la demora configurado —según la peticionaria— por el agotamiento de la vía administrativa ocurrido a raíz dela resolución mencionada, no resulta de por sí suficiente para admitir la petición con arreglo a los requisitos previstos en el art. 230 del código de rito; máxime, cuando esa situación de concreción del gravamen generado por encontrarse abierto un procedimiento fiscal tendiente a perfeccionar el título para la exigibilidad del tributo, no difiere de la considerada en la primera oportunidad por esta Corte como ineficaz para justificar la tutela cautelar requerida al promover la demanda.
3°) Que, por último, cabe precisar que si bien es cierto que en el precedente "Aguas Argentinas" publicado en Fallos: 325:2842 , este Tribunal consideró -junto con otros requisitos— acreditada la verosimilitud en el derecho invocado, esa conclusión no se extiende al particular thema decidendi ventilado en este proceso, tal como ha sido reiterado en asuntos análogos al presente, en que también fueron rechazadas las medidas cautelares reclamadas (confr. E.290.XXXIX.
"Empresa Transporte Automotor de Pasajeros S.A.C.l. y F. d/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción dedarativa de inconstitucionalidad", pronunciamiento del 2 de diciembre de 2003, y E.39.XL. "Empresa de Transportes Pedro de Mendoza C.I.S.A. c/ Buenos Aires, Provincia des/ acción ded arativa de inconstitucionalidad", del 8 dejuniode 2004); y con mayor rigor aún, si se observa que no cabe predicar modificación alguna sobre el criterio del Tribunal en punto ala verosimilitud en el derecho, en la medida en que el precedente invocado es anterior al pronunciamientode esta Cortedel 1° de septiembrede 2003 que denegó la primera petición cautelar formulada por la empresa demandante.
Por ello, se resuelve: Rechazar la medida cautelar . Notifíquese.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos
S. FAYt — Juan CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI.
Por la actora: Dres. Milton Rainolter y Benjamín Schoua.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2730
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