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Fallos: 329:2726 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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8°) Que el beneficio delitigar sin gastos persigue amparar a quien no dispone de recursos para solventarlos, pero no a quien carece de liquidez, pues éste es un problema financiero que encuentra remedio por caminos ajenos a la tutela de la defensa en juicio. La falta deliquidez en una empresa no autoriza —por sí sola—a presumir su completa insolvencia.

9°) Que los elementos de prueba agregados en autos impiden admitir la petición en la medida en queno se ha demostrado laimposibilidad de obtener recursos, máxime si se tiene en cuenta que setrata de una sociedad comercial y, por tanto, con fines de lucro (Fallos:

326:4319 ).

10) Que, finalmente, es dable aclarar que el elevado monto por el que se reclamóno es por sí solo razón suficiente para que se conceda el beneficio. En efecto, ese único motivo es insusceptible de definir la cuestión y, frente a la falta de prueba excluyente, la actora no puede ser exonerada de los riesgos económicos propios del resultado del proceso.

Por ello y oído lo dictaminado por el representante del Fisco, se resuelve: Conceder a CoihueS.R.L. el beneficio de litigar sin gastos en un 50. Con costas. Notifíquese.


ELENA |. HiGHTON DE NoLasco — E. RAÚL ZAFFARONI.
Profesionales intervinientes: doctor Francisco Tobías Lynch, letrado apoderado de la parte actora con el patrocinio letrado de los doctores Carlos Alberto Bacqué y Gastón Emilio Yaryura Tobías; doctora Liliana B. Díaz, letrada apoderada de la Provincia de Santa Cruz.


DRESDNER FORFAITIERUNGS AKTIENGESELLSCHAFT
v. PROVINCIA ve SAN LUIS

EMBARGO.
Si a pesar del tiempo transcurrido desde el dictado del pronunciamiento que reguló los honorarios que se ejecutan, la demandada no denunció haber realizadola previsión presupuestaria correspondiente, y teniendo en cuenta que el em

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2726 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-2726

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