Por ello se resuelve: |. Rechazar la negligencia acusada con respecto ala prueba confesional y testimonial; ||. Desestimar la nulidad planteada subsidiariamente por la accionante; III. Tener por producida la prueba de informes requerida al Banco de la Provincia de Jujuy e.r.); IV. Con costas a la demandada que dio lugar alos planteos que se deciden mediante la presente. Notifíquese.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) — ELENA |. HIGHTON DE
NoLAsco — CARLos S. FAYr — Juan CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ArciBaY (en disidencia).
DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR
DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Y DE LA SEÑORA MINISTRA
DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:
1°) Que afs. 57 la actora pide que se declare la negligencia de la prueba confesional, testimonial e informativa pendiente ofrecida por la codemandada Provincia de Jujuy, pues considera que desde el mes dejunio de 2004 hasta la fecha del planteola interesada noha instado su producción, lo que demuestra su desinterés en realizarla. Corrido el traslado pertinente, la contraparte solicita que se rechace la petición por las razones que aduce a fs. 163/163 vta., a cuyo efecto acompaña documentación de la cual resulta —según expr esa— que parte de la prueba se encuentra producida y que con respecto al resto no ha incurrido en la conducta negligente que se le atribuye. De dicha documentación se corrió traslado a la actora, que contesta a fs. 165/166.
2) Que como regla procede declarar la negligencia cuando el oferente no cumple con la carga de urgir las diligencias necesarias encaminadas a lograr la realización del medio probatorio de que se trata art. 384, Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ).
3) Que con relación a la prueba confesional, el incidente debe prosperar. En efecto, desde que se ordenó su producción, 3 dejuliode 2003, hasta la acusación de la negligencia, 16 de diciembre de 2004, la oferente sólo se limitó —el 2 de abril de2004- a librar los oficios tendien
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2717
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