BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS.
Cuando se está frente a demandas cuantiosas hechas por sociedades comerciales no esirrazonable presumir que —según el cur so ordinario y natural de la vida del comercio- un derecho creditorio de gran magnitud debe reconocer respaldo en una organización empresarial dotada de capacidad económica y financiera con aptitud bastante como para generar semejante crédito, y tampoco parece inapropiado pensar que si el crédito reclamado es serio, su titular está, en muchos supuestos, en condiciones de procurarse —vía el recurso de préstamos u otras formas de crédito— el pequeño porcentaje que representa la tasa de justicia con relación al objeto de la demanda.
BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS.
Los jueces deben estar naturalmenteinclinados a una interpretación restrictiva de la admisibilidad del beneficio de litigar sin gastos cuando se trata de demandas de elevado monto a fin de que, en esos casos, el instituto mencionado no se constituya en una garantía de irresponsabilidad por las deudas que pueden resultar de los gastos y costas del proceso 0, lo que es lo mismo decir, en vehículo mismo de la injusticia y el abuso.
BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS.
Corresponde desestimar el beneficio de litigar sin gastos si la situación de la sociedad comercial no es la de una carencia de recursos ni la de una imposibilidad objetiva de obtenerlos, sino la de una dificultad financiera o de inmediata liquidez que, por su propia naturaleza, no habilita la concesión de la franquicia pretendida.
BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS.
La concesión del beneficio de litigar sin gastos queda librada a la prudente apreciación judicial en tanto los medios probatorios incorporados al incidente reúnan los requisitos suficientes para llevar al ánimo del juzgador la convicción sobrela verosimilitud de las condiciones de pobreza alegadas, y en cada situación el Tribunal deberá efectuar un examen particularizado a fin de determinar la carencia de recursos, o la imposibilidad de obtenerlos, de quien invoque el beneficio para afrontar las erogaciones que deman de el proceso en cuestión (Disidencia de los Dres. Elena |. Highton de Nolasco y E. Raúl Zaffaroni).
BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS.
El beneficio de litigar sin gastos encuentra sustento en dos garantías de raigambre constitucional: la defensa en juicio y la igualdad antela ley (arts. 18 y 16 de la Constitución Nacional), habida cuenta de que por su intermedio se asegura el acceso a la administración de justicia no ya en términos for males, sino con un
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2720
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