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ARTICULO 383 .-PLAZO PARA EL LIBRAMIENTO Y DILIGENCIAMIENTO DE OFICIOS Y EXHORTOS
ARTICULO 383 .-Las partes, oportunamente, deberán gestionar el libramiento de los oficios y exhortos, retirarlos para su diligenciamiento y hacer saber, cuando correspondiere, en qué juzgado y secretaría ha quedado radicado. En el supuesto de que el requerimiento consistiese en la designación de audiencias o cualquier otra diligencia respecto de la cual se posibilita el contralor de la otra parte, la fecha designada deberá ser informada en el plazo de CINCO (5) días contados desde la notificación, por ministerio de la ley, de la providencia que la fijó.
Regirán las normas sobre caducidad de pruebas por negligencia.
Ver articulos: [ Art. 380 ] [ Art. 381 ] [ Art. 382 ] 383 [ Art. 384 ] [ Art. 385 ] [ Art. 386 ]
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 383 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
- Fallos: Tomo 335 - Página 2247
- Fallos: Tomo 329 - Página 2715
- Fallos: Tomo 329 - Página 2718
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion >>
LIBRO SEGUNDO - PROCESOS DE CONOCIMIENTO
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TITULO II - PROCESO ORDINARIO
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CAPITULO V - PRUEBA
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SECCION 1° - NORMAS GENERALES
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También puedes ver: Art.383 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion