ARTICULO 383 del C.P.C.C.N Argentina


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    ARTICULO 383 .-PLAZO PARA EL LIBRAMIENTO Y DILIGENCIAMIENTO DE OFICIOS Y EXHORTOS



    ARTICULO 383 .-Las partes, oportunamente, deberán gestionar el libramiento de los oficios y exhortos, retirarlos para su diligenciamiento y hacer saber, cuando correspondiere, en qué juzgado y secretarí­a ha quedado radicado. En el supuesto de que el requerimiento consistiese en la designación de audiencias o cualquier otra diligencia respecto de la cual se posibilita el contralor de la otra parte, la fecha designada deberá ser informada en el plazo de CINCO (5) dí­as contados desde la notificación, por ministerio de la ley, de la providencia que la fijó.



    Regirán las normas sobre caducidad de pruebas por negligencia.

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    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 383 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
    - Fallos: Tomo 335 - Página 2247
    - Fallos: Tomo 329 - Página 2715
    - Fallos: Tomo 329 - Página 2718

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    LIBRO SEGUNDO - PROCESOS DE CONOCIMIENTO
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    TITULO II - PROCESO ORDINARIO
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    CAPITULO V - PRUEBA
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    SECCION 1° - NORMAS GENERALES
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