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Fallos: 307:821 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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ROBERTO FERNANDEZ y OTROs RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos prepios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recur. Falta de fundamentación suficiente.

Corresponde dejar sin efecio —por carecer de la debida fundamentación— la sentencia que sobre:eyó definitivamente a tres de los procesados por el delito de administración fraudulenta, pues el fallo confirma "por sus fundamentos" la de primera instancia, por la que a su vez, se hace mérito de las revocatorias de las respectivas prisiones preventivas por no adecuarse a las constancias del sumario ni a las exigencias de los arts. 179 y 180 del Código de Procedimientos Penal. Resulta evidente que las resoluciones —de ambas instancias— no traslucen más que una simple convicción personal, la cual no aparece apoyada en ninguna consideración directamente referida a las razones de carácter objetivo que pudieron orientar esa convicción. Máxime cuando las concretas medidas de investigación no se compadecen en modo alguno con la decisión definitiva que luego, omitiendo el más elemental análisis, se ha adoptado ().

HOTELERA RIO De La PLATA S.A.C.1.

v. PROVINCIA de BUENOS AIRES

DEPOSITO. :
Las objeciones de la provincia demandada —a raíz de los daños producidos por una comunicación judicial irregular— relativas a la realización del depósito en Bonos Externos, en lugar de dinero nacional, carecen de eficacia frente a la resolución referida a que el art. 280 del Código Procesal de la Provincia de Buenos Aires autoriza a sustituir el depósito en dinero por su equivalente en títulos o valores.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios.

En virtud de una comunicación judicial irregular, corresponde condenar a la Provincia a hacer entrega a la actora de la cantidad de dólares de los Estados Unidos de Norteamérica que hayan sido percibidos por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en concepto de rescates, amortizaciones e intereses de los Bonos Externos de la Nación Argentina depositados 1) 4 de julio. Fallos: 236:27 ; 240:160 ; 296:456 y sus citas; 298:565 ; 302:

1033; 303:1095 .

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:821 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-821

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