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Fallos: 312:343 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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de facto (Fallos: 306:2303 ; disidencia de los jueces Fayt y Belluscio en Fallos: 307:338 ; C. 335-XX "Canovas, Andrés Pedro c/ Aerolíneas Argentinas - Empresa del Estado", B. 744-XX "Budano, Raúl Alberto e/Fac. Arquitectura" y G. 556-XXI1 "González Ruzo, Eduardo A. c/ Poder Ejecutivo Provincial s/ acción contenciosoadministrativa" falladas el 14 de mayo, 9 de junio de 1987 y 9 de junio de 1988, respectivamente). .

A la luz de esa doctrina, resulta evidente la legitimidad de que las autoridades municipales constitucionales revisasen los nombramientos efectuados por las de facto, máxime cuando limitaron esa revisión a las realizadas en los cargos más altos del escalafón y prescindiendo de las normas que organizaban la carrera administrativa, a la vez que inadmisible que el propio gobierno de facto, mediante una ley de alcances generales, convalidase las transgresiones cometidas por él mismo mediante el arbitrio de imponer a las autoridades constitucionales futuras la validez de tales designaciones, como pretendió la norma impugnada. La ratificación de ese acto por la Legislatura —posterior en el tiempo al decreto municipal que motiva este proceso— no desvirtúa ese razonamiento, pues fue dictada cuando ya el gobierno municipal había ejercitado su facultad de desconocer la imposición pretendida por los gobernantes de facto.

Por ello, y lo dictaminado en sentido concordante por la señora Procuradora Fiscal, se declara procedente el recurso extraordinario interpuesto y se revoca la sentencia recurrida. Devuélvase al tribunal de origen, a fin de que se dicte una nueva con arreglo a lo dispuesto, por quien corresponda.

José SEVERO CABALLERO — AUGUsTto CÉsar BeLLuscio — Carios S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JORGE ANTONIO BACQuÉ.


CADESA S. A. v. NACION ARGENTINA (A. N. A.)
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Generalidades, .

El Estado es responsable por sus actos lícitos que originan perjuicios a particulares.

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:343 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-343

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