— Contra esta decisión, la actora interpuso el recurso extraordinario de fs. 284/358, con fundamento en la doctrina de la arbitrariedad de sentencias, al entender que viola las garantías del debido pr oceso y de defensa en juicio, como así también el derecho de propiedad y de protección del medio ambiente (arts. 18, 43, 17, 41 y 124 de la Constitución Nacional).
Sostiene que la resolución impugnada la obliga a estar en juicio ante un tribunal que no es el previsto por el art. 41, inc. 3, última parte, de la Constitución Nacional, pues la demanda reviste carácter ambiental, apartándola de sus jueces naturales. Además, puso de manifiesto la necesidad de mantener el poder de policía ambiental y, por ende, la competencia delos tribunales locales en esa materia alos efectos de que la provincia pueda hacer enmendar el E.I.A. incorrectamente realizado en su momento.
— 1 Cabe recordar que, según ha expresado V.E., las decisiones judiciales sobre determinación de competencia no autorizan, comoregla, la apertura de la instancia extraordinaria por no estar satisfecho el recaudo de sentencia definitiva, principio que admite excepción en aquellos supuestos en que medie denegación del fuero federal (Fallos:
310:1425 ; 323:189 ; 324:4468 , entre muchos otros) u otras circunstancias excepcional es que permitan equiparar esos interlocutorios a pronunciamientos definitivos (Fallos: 315:66 ; 325:3023 ), entreellas, cuando la decisión atacada desconoce un específico privilegio federal (Fallos: 322:1481 ; 326:1663 ).
Es este último supuesto el que se presenta en autos, toda vez que las provincias tienen derecho a litigar ante sus propios jueces, en virtud del principio de autonomía provincial, según lo establecen los arts. 121, 122, 124 y cc. de la Constitución Nacional (Fallos: 314:94 ; 315:1892 ; 320:217 ), o ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, cuando se dan los requisitos para la procedencia de la instancia originaria (Fallos: 311:1812 ; 313:144 entre otros). Máxime, si se tiene en cuenta que fue la propia actora quien sdlicitó, desde la presentación de la demanda (cfr. fs. 4 vta.) y en sus posteriores manifestaciones,
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2214 
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