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Fallos: 329:2219 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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Considerando:

Que el recurso extraordinario no refuta todos y cada uno de los fundamentos de la sentencia apelada.

Por ello, se desestima el recurso extraordinario. Notifíquese y devuélvase.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos
S. FAYr — JuAN CARLos MAQuEDA — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN
M. ArciBaY.

Recurso extraordinario interpuesto por los Dres. Silvia Zelikson, defensora oficial a cargo de la defensa de Jorge Antonio Bergés.

Traslado contestado por el fiscal general Dr. Juan M. Romero Victorica.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Casación Penal, Salal.


OMAR EMIR CHABAN
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Concepto y generalidades.

Corresponde desestimar la queja si el recurso extraordinario cuya denegación la origina nose dirige contra una sentencia definitiva o equiparable atal (art. 14 de la ley 48).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Corresponde desestimar la queja si el recurso extraordinario cuya denegación la origina es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) (Voto de la Dra. Carmen M. Argibay).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de junio de 2006.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa de Omar Emir Chabán en la causa Chabán, Omar Emir s/ causa N ° 5996", para decidir sobre su procedencia.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2219 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-2219

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