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Fallos: 329:2209 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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admitidas, más tarde, a los efectos de revocar el pronunciamiento de grado, que —eitero— acogió el redamo del actor por incapacidad parcial y permanente del 31 de la T.O. (enfermedad-accidente: hipoacusia).

Al respecto, y en relación al informe pericial médico y el estudio sobre el que se basó, según anotó la ad quem, el mismo carecería de rigor científico, razón por la cual se apartó de sus conclusiones.

En primer término, por referir el experto en dicho informe que el actor padecía de hipoacusia bilateral, dolencia típica —añadió- "...de lesiones por trauma acústico sufrido por los trabajadores telefónicos y node presbiacusia...", sin apoyatura científica que avalaratal afirmación y sobre la base de una audiometría aportada por el propio pretensor, efectuada por la misma fonoaudióloga que la acompañada por el actor con la demanda (fs. 25 y 27) y que fuera objeto deimpugnación por las accionadas (císe. fs. 211/212, 217/218, 220, 225, 336vta.

y 351).

Y en segundo término, por no haberse sometido el actor a todos los exámenes médicos periciales solicitados por el propio perito a fojas 208 (audiometría tonal, logoaudiometría, potenciales auditivos evocados del tronco encefálico y una evaluación por un especialista de otorrinolaringología), que en la citada ocasión advirtió que resultaban de carácter "imprescindible" afin de evaluar la hipoacusia referida por el actor; ni permitir a las co-demandadas efectuarlos a su costa, toda vez que dicha petición nunca fue provista por el juez, ni notificada a las partes. Por el contrario, con posterioridad a lo referenciado, obra agregada la peritación médica con el informe de audiometría aportado por el denandante, estudio respecto del cual noseles corriótrasladoa las demandadas al notificarles dicha probanza, con lo cual selas privó de ejercer el oportuno control sobre la misma, conforme lo advirtió la ad quem (v. fs. 210, 211/212, 216, 219 y 221).

Cabe subrayar, asimismo, que al insistir más tarde la co-demandada Telefónica de Argentina SA sobrela necesidad de llevar a cabola totalidad de los estudios peticionados por el experto, poniendoa disposición del trabajador dos profesionales para realizarlos, éste se negóa ello por estimarlo extemporáneo, rechazando el juez de gradolo solicitado por la co-demandada, como también fue resaltado por la Alzada v. fs. 309, 318, 319, 321/322 y 325).

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2209 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-2209

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