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Fallos: 329:2213 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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PROVINCIAS.
Sila pretensión se encuentra dirigida a obtener que se obligue a la demandada a presentar ante la autoridad ambiental provincial el Estudio de Impacto Ambiental y su consiguiente evaluación y aprobación mediante el pedido de licencia respectiva, acorde a loprevisto por la ley 1875 (t.o. 2267) y su decretor eglamentario 2656/99 de Neuquén, acerca de la obra "Puenteducto sobre el Río Colorado, área El Portón, Buta Ranquil", que une las provincias del Neuquén y Mendoza, para el desvío de dicho curso de agua hacia el margen dela última, serán las autoridades administrativas y judiciales de la provincia las encargadas de valorar si a través del estudio mencionado se cumplen las disposiciones que hacen a temas de dicha naturaleza.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—|-

A fs. 266/280, el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia del Neuquén resolvió declarar la competencia de la justicia federal para entender en la acción de amparo promovida por dicha provincia contra Y.P.F. S.A., a fin de obtener que la demandada presente, ante la Dirección Provincial de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, el Estudio de Impacto Ambiental (en adelante, E.I.A.) y su consiguiente evaluación y aprobación mediante el pedido de la licencia pertinente, respecto de una obra en construcción que une las provincias del Neuquén y Mendoza, para el desvío del río Colorado hacia el margen de esta última.

Para así decidir, el tribunal consideró que, si bien de los arts. 41, 121 y 124 de la Constitución Nacional surge que se reservó a las jurisdicciones locales lo referido a la protección del ambiente, en el caso no resulta aplicable dicho principio, pues se trata deuna obra de infraestructura a realizarse sobre un recurso hídrico interprovincial y, por lo tanto, el eventual conflicto ambiental y contrala salud de la población denunciado es de naturaleza notoriamente interjurisdiccional, cuya resolución excede la competencia de los jueces locales.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2213 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-2213

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