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Fallos: 329:2218 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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Voto DE LA SEÑORA
MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Autos y Vistos:

El recurso extraordinario, cuya denegación origina esta presentación directa, no sedirige contra una sentencia definitiva o equiparable artículo 14 dela ley N° 48).

Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 184. Notifíquese y, oportunamente, archívese.


CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso de hecho interpuesto por Musa Antonio Azar, representado por el Dr.

Raimundo A. Ledesma.

Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Santiago del Estero.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de Santiago del Estero. Juzgado del Crimen de Primera Nominación de la ciudad de La Banda, Provincia de Santiago del Estero.


JORGE ANTONIO BERGES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento.

Corresponde desestimar el recurso extraordinario que norefuta todos y cada uno de los fundamentos de la sentencia apelada.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de junio de 2006.

Vistos los autos: "Bergés, Jorge Antonio s/ recurso extraordinario".

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2218 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-2218

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