—V-
Opino, por tanto, que, corresponde hacer lugar al recurso extraordinario interpuesto, dejar sin efecto la sentencia de fs. 266/280 y devolver las actuaciones al tribunal de procedencia para que, por quien corresponda, se dicteuna nueva conformea derecho. Buenos Aires, 29 de abril de 2005. Ricardo O. Bausset.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de junio de 2006.
Vistos los autos: "Provincia del Neuquén c/ Y .P.F. S.A. s/ acción de amparo".
Considerando:
Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal subrogante, a cuyos términos remite en razón de brevedad.
Por ello, sedeclara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, dicte nuevo fallo con arreglo al presente.
Notifíquese y devuélvase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos S. FAYt — JUAN CARLos MAQUEDA — CARMEN M. ArciBav.
Recurso extraordinario interpuesto por la Fiscalía de Estado de la Provincia del Neuquén, actora en autos, representada por el Dr. Gustavo Ramón Belli en carácter de apoderado, con el patrocinio letrado de los Dres. Raúl Miguel Gaitán y Néstor Pedro Posse.
Traslado contestado por Y.P.F. S.A. demandada en autos, representada por el Dr.
Carlos Alberto Assef en carácter de apoderado.
Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Neuquén.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado de Primera Instancia enlo Civil, Comercial y de Minería N° 5.
Compartir
95Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2216
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-2216¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 2 en el número: 846 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
