PROVINCIA pe. NEUQUEN
v. YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALESS.A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Cuestiones de competencia.
Las decisiones judiciales sobre det er minación de competencia no autorizan, como regla, la apertura dela instancia extraordinaria por noestar satisfecho el recaudode sentencia definitiva, principio que admite excepción en aquellos supuestos en que medie denegación del fuero federal u otras circunstancias excepcionales que permitan equiparar esos interlocutorios a pronunciamientos definitivos, entre ellas, cuando la decisión atacada desconoce un específico privilegio federal.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parteuna provincia. Generalidades.
Las provincias tienen derecho a litigar ante sus propios jueces, en virtud del principio de autonomía provincial, según lo establecen los arts. 121, 122, 124 y cc. de la Constitución Nacional o antela Corte Suprema de Justicia dela Nación, cuando se dan los requisitos para la procedencia de la instancia originaria.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
PROVINCIAS.
Corresponde reconocer alos órganos locales la facultad de aplicar los criterios de protección ambiental que consideren conducentes para el bienestar de la comunidad para la que gobiernan, así como valorar y juzgar si los actos que lleven a cabo sus autoridades, en ejercicio de poderes propios, afectan el bienestar per seguido.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidas por aque llas.
El respeto de las autonomías provinciales supone que se reserve a los jueces las causas en que lo sustancial del litigio versa sobre aspectos propios de la jurisdicción local, sin perjuicio de que las cuestiones feder ales que también puedan comprender estos pleitos sean susceptibles de adecuada tutela ante la jurisdicción que pudiera corresponder .
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2212
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