Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 329:2210 de la CSJN Argentina - Año: 2006

Anterior ... | Siguiente ...

En ese contexto, vale reiterar que ambas demandadas, conforme lodetallóla Cámara, objetaron el estudio acompañado por el actor con la demanda, así como la supuesta incapacidad, lo que reprodujeron al efectuar las impugnaciones ala peritación, poniéndolo también de resalto en losalegatos y en las respectivas apelaciones, por lo que estimo que, en el punto, noresulta acertado lo manifestado por la recurrente en cuanto dijo que la Sala se expidió sobre temas que no habían sido objeto de agravio oportuno por las requeridas.

Advierto asimismo que, desde la per spectiva de la Cámara, confor mea loreferido hasta aquí, constancias emergentes de la historia clínica (fs. 58/68) y actas del retiro voluntario (v. fs. 53/56), tampoco habría el trabajador acreditado el nexo causal entrela minusvalía argúida y las tareas supuestamente realizadas. Sostuvo la Alzada al respecto que: a) tratándose de una enfermedad-accidente y no de un accidente laboral —en el marco dela ley N ° 24.028-1a responsabilidad del empleador no se presume, sino que concierne al interesado probarla; b) no se describen las labores específicas desarrolladas sino que sólo se alega la categoría del actor —operador de medio tiempo- y una hipoacusia por exposición a decibeles continuos y golpes de magneto; Cc) no se probaron los extremos relativos a los elementos utilizados en las tareas habituales ni su aptitud invalidante; y, d) el trabajador no denunció una dolencia auditiva durante el transcurso de la relación, ni peticionó licencia por tal motivo, habiéndose retirado voluntariamente sin alusión a patología alguna (cfse. fs. 403 /408).

Frente a ello esgrime la recurrente una tesitura discrepante respecto del alcance, en supuestos como el de autos, del onus probandi y del principio de preclusión procesal; el reconocimiento de fs. 150 y los testimonios de fs. 151, 153 y 156; un reproche referido a la falta de exámenes pre y post-ocupacionales; y otras discrepancias tocantes a la conformación de los extremos litigiosos y extensión de los agravios, los que —insisto— no alcanzan para desvirtuar el fallo que, allende su grado de acierto, cuenta con argumentos no federales que lo sustentan. La crítica relativa al apartamiento de precedentes análogos, por su lado, allende su eventual eficacia, se evidencia dogmática, desde que no se aprecia el mínimo intento de demostrarla.

En tales condiciones, considero que debe desestimarse el recurso extraordinario fundado en la arbitrariedad del pronunciamiento, toda vez que -lo señalo una vez más- sólo trasunta la disconformidad del

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

76

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2210 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-2210

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 2 en el número: 840 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos