impugnante con el criterio de la Cámara sobre aspectos de raíz no federal, extremo que, por cierto, resulta a todas luces insuficiente para invalidarlo.
—V-
Por lo expuesto, estimo que corresponde desestimar la presentación extraordinaria. Buenos Aires, 15 de diciembre de 2005. Marta A.
Beiró de Goncalvez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de junio de 2006.
Visto los autos: "Gobet, Jorge Aníbal c/ Telefónica de Ar. E.N.Tel.
— Estado Nacional s/ accidente de trabajo".
Considerando:
Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal de la Nación subrogante, al que se remite en razón de brevedad.
Por ello, sedecara inadmisible el recurso extraordinario. Con costas. Notifíquese y remítase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN
CARLos MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ArcIBAY.
Recurso extraor dinariointerpuesto por Jorge Aníbal Gobet, representado por las Dras.
Adela C. Mollard, Carmen B. Rodríguez.
Traslados contestados por el Estado Nacional, representado por la Dra. María S.
Peralta y Telefónica de Argentina, representado por el Dr. Guillermo F. Souto.
Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal N° 2 de Mar del Plata.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2211
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