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Fallos: 329:2178 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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329 noció, en forma puntual, que la cuestión quedó centrada en la justificación del rechazo de los garantes propuestos por el actor, y si tal circunstancia importó un incumplimiento contractual (v. fs. 551 vta.).

Estimo que dicha circunstancia causa un desequilibrio que no es compatible con el buen servicio de justicia, toda vez que una sentencia que excede los límites de jurisdicción lesiona gravemente las garantías contenidas en los artículos 17 y 18 dela Carta Fundamental (cfme.

doctrina de Fallos: 248:577 ; 295:299 ; 310:236 , 999; 312:1985 ; 314:1366 ; 315:501 ; 319:1606 ; 321:330 ; 322:2835 y 324:4146 ).

Considero entonces, que por la gravedad del vicio descripto, se vuelveinnecesario el análisis de los restantes agravios planteados por el recurrente, vinculados con los fundamentos vertidos por los jueces sobre la idoneidad de las medidas tomadas para formular reserva sobre el cobro del monto del cheque más arriba aludido.

Por tanto, opino que se debe admitir la queja, declarar procedente el recurso extraordinario, dejar sin efecto la sentencia y disponer que vuelvan los actuados al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expresado.

Buenos Aires, 17 de mayo de 2005. Marta A. Beiró de Goncal vez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de junio de 2006.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Hendi, Daniel Alejandro Basilio c/ Fiat AutoS.A. de Ahorropara Fines Determinados", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que esta Corte comparte los fundamentos expuestos por la señora Procuradora Fiscal subrogante en su dictamen al que cabe remitirse en razón de brevedad.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara admisible el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia con el alcance indicado.

Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2178 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-2178

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