ción, si dicha defensa no había sido específicamente propuesta en ninguna etapa del proceso, con lo que se excedió del marco delimitado por los arts. 271 in finey 277 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencas arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.
Una sentencia que excede los límites de jurisdicción lesiona gravemente las garantías contenidas en los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
El recurso extraordinario contra la sentencia que revocó el pronunciamiento que había hecho lugar al reclamo de daños y perjuicios derivados del supuesto incumplimiento de contrato es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) (Disidencia de la Dra. Carmen M. Argibay).
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—|-
En la presente causa, el actor demandóa Fiat Auto S.A. de ahorro para fines determinados, reclamando daños y perjuicios derivados del supuesto incumplimiento del contrato de Fiat Plan de Ahorro previo, en virtud de no haber tenido a su disposición un vehículo adjudicado dentro del plazo estipulado en ese instrumento. El magistrado de primerainstancia, hizo lugar ala acción incoada y, previa apelación dela accionada, la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, la revocó.
Para así decidir, el sentenciador sostuvo que la empresa le comunicó al demandante que se le había rechazado la carpeta de crédito y que, por esa misma razón, no se le entregaría la unidad adjudicada, advirtiendo que de no completarse dicho requisito, se invalidaría la adjudicación, de conformidad con las condiciones contractuales (cfme.
dijo surge de fs. 20/21). Dicha anulación —continuó- fue admitida por
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2175
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