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Fallos: 329:2180 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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la presencia de arbitrariedad manifiesta, al incurrir en un injustificado rigor formal, o por no exhibirse como derivación razonable del derecho aplicable, ya que, entonces, resultan vulneradas las garantías de defensa en juicio y debido proceso.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Requisitos. Inexistencia deotras vías.

Si bien la vía de la acción de amparo no está destinada a reemplazar los medios necesarios para solucionar controversias, su exclusión por existir otros recursos administrativos o judiciales no puede fundarse en una apreciación meramente ritual, ya que la institución tiene por objeto una efectiva protección de derechos más que una ordenación o resguardo de competencia.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.

Incurrió en excesoritual el sent enciador que omitió tratar cuestiones planteadas con fundamentos y pruebas suficientes relativas al derecho a la salud, autodeterminación y resguardo familiar, que exigían una rápida solución que se vio postergada a resultas deun juicio posterior en el que sólo se reiterarían diligencias ya cumplidas y que no examinó por la supuesta extemporaneidad de su incorporación, pero de las que tuvo conocimiento y, por ende, debió considerar cuando emitió su sentencia.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Requisitos. Inexistencia deotras vías.

Siempre que se amerite el daño grave eirreparable que se causaría remitiendo el examen de la cuestión alos procedimientos ordinarios, deben los jueces habilitar las vías del amparo, ya que la existencia de otras vías procesales que puedan obstar a su procedencia no puede formularse en abstracto sino que depende —en cada caso- de la situación concreta a examinar.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.

La sentencia que rechazó la acción de amparo solicitando autorización para ser sometida al acto quirúrgico de ligadura de trompas omitió considerar las situaciones fácticas invocadas —madre de cuatro hijos, falta de empleo fijo y un único ingreso proveniente del "Plan Jefes de Hogar"- y adoptó una decisión dogmática

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2180 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-2180

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