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Fallos: 329:2181 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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y genérica al negar se a considerar la prueba que demostraba la negativa de los profesionales médicos a realizar la intervención solicitada.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

El recurso extraordinario contra el pronunciamiento que rechazó la acción de amparo es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) (Disidencia de la Dra. Carmen M. Argibay).


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—|-

Del contenido de estas actuaciones surge que, en una primera etapa, su titular promovió ante los tribunales de la Provincia de Salta acción de amparo solicitando se le autorice a ser sometida —luego del momento de parir a su cuarto hijo— al acto quirúrgico de ligadura de trompas.

Para basar tal pedido —relató— en principio, que en razón de que tanto ella como su cónyuge se encontraban sin trabajo y el único sostén económico familiar era el monto que recibían por ser beneficiarios de un "Plan Jefes de Hogar", su situación social podría calificarse como de pobreza extrema hecho que ya, en ese momento, le impedía hacer frente a las erogaciones que implicaba la crianza de sus hijos y, por ello, también lofundamentó en el resguardo a su familia, y en el derechoala salud y autodeterminación.

Además, y para justificar dicha petición, acompañó instrumental de la que surgía que las autoridades de la clínica en que tendría lugar el parto, ante situaciones similares, se habían negado a efectuar tal tipo de intervención sin la debida autorización judicial (v. pruebas obrantes afs. 38/44; 45/50; 51, 63, 64, 65 y 66, del principal, fdiatura acitar, salvo indicación, en adelante). A todo evento, y por tales razones, articuló la invalidez, desde el punto devista constitucional, delas normas locales y nacionales que especificó, en cuanto pudieran prohi

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2181 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-2181

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