Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 329:2182 de la CSJN Argentina - Año: 2006

Anterior ... | Siguiente ...

329 bir alos profesionales médicos realizar operaciones quirúrgicas como la que pretendía se le realice.

Se desprende también de autos, que la pretensión fue desestimada in limine por el juez actuante con fundamento en que existían acciones legales ordinarias mediante las cuales podía obtener la autorización que pretendía (fs. 51). Antetal rechazo, la interesada apelóante la Corte Suprema de Justicia local, cuyos integrantes confirmaron la decisión recurrida, sobre la base de que no había justificado fehacientemente el hecho de que en algún momento se le habría negado la posibilidad de realizarse el acto quirúrgico por cuya autorización accionó y porque la documental que acompañó en la que constaba tal circunstancia y que fuera firmada por la dirección de un centro asistencial —que obra a fs. 92/93—, no podían tenerla en consideración pues tal prueba fue articulada con posterioridad al dictado del fallo que apelaba, y su recurso no fue interpuesto contra una sentencia definitiva en proceso ordinario o sumario, ni concedido libremente.

— Contraloresueltoasí, dedujo la accionanterecurso extraordinario cuya denegatoria, previo traslado de ley, motivóla presente queja que, vale señalarlo, fue sostenida por la Defensora Oficial ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

En pos de fundamentarlo y en lo medular del caso, repite en la instancia las razones por las cuales considera que la del amparoesla vía idónea para defender sus derechos y señala que ante el peso de ellas no pudieron los jueces, alegando la existencia de razones formales que hacían a su admisibilidad dejar de examinarlas soslayando así, no sólo la amplitud de criterio que V.E. señaló debe primar en los jueces ante tal tipo de acciones, quienes aún en caso de duda deben privilegiar el principio "in dubio por actione".

Señala igualmente, respecto a este aspecto del recurso, que como es claro que las razones alegadas hubieran permitido a los magistrados encuadrar el tratamiento solicitado como terapéutico y, entonces, autorizarlo, su actuar demuestra un excesivorigor ritual y, por ende, una falta del fundamento necesario que permite tachar al decisorio que dictaron de arbitrario, calificación que se ve ratificada en cuanto

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

73

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2182 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-2182

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 2 en el número: 812 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos