Por último, critica el auto denegatorio del recurso extraordinario.
Cita doctrina y jurisprudencia que entiende aplicables al caso.
— 1 No obstante que el Alto Tribunal tiene reiteradamente dicho que las cuestiones de hecho, prueba e interpretación de normas de derecho común, constituyen temas propios de los jueces de la causa, y ajenos a lainstancia del artículo 14 dela ley 48, ha hecho excepción atal principio, cuando el fallo no se encuentra suficientemente fundado en las constancias del litigio o carece de la fundamentación necesaria parala validez del acto jurisdiccional.
En ese orden deideas, cabe agregar, que si bien la determinación de la cuestiones comprendidas en la litis es materia privativa de los jueces de la causa, tal principio debe reconocer excepción cuando lo decidido, con mengua del der echo de defensa en juicio, signifique apartarse de los hechos invocados al trabarseel diferendo o delos términos delarelación procesal, accediendo a una pretensión noformulada por los litigantes (v. Fallos: 307:510 ).
Ello es lo que acontece en el sub lite, por cuanto el juzgador, como argumento central de su decisión —sin tratar el problema principal llevado ante su estrado cual era la idoneidad de las garantías propuestas por el comprador— sostuvo, dogmáticamente, que la aceptación de un cheque librado por la demandada y cobrado por la actora, implicóel reconocimiento de éste de la invalidación de la adjudicación.
Empero dicha defensa no había sido específicamente propuesta en ninguna etapa del proceso, con lo que se excedió del marco delimitado por los artículos 271 in fine, y 277 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .
En efecto, si bien en la contestación dela demanda (v. fs. 182/185), la accionada negó haber imputado el cheque mencionado para el pago de daños y perjuicios por incumplimiento del contrato, y destacó la falta de firma en su dorso, en ningún momento sostuvo queel actor, al cobrarlo, consintió la liberación de otros efectos derivados del contrato, tales como el reclamo por daños peticionado, ni tampoco cuestionó la aptitud de la carta documento aludida, para efectuar la reserva del caso. Es de hacer notar, asimismo, que en su escrito de expresión de agravios, no sólo dejó de referirse a esos temas, sino que también reco
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2177
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