se considere que tampoco se pronunciaron respecto de la inconstitucionalidad de las normas que vedan a los profesionales dela medicina llevar a cabo dicho tratamiento sin autorización judicial.
Pone de resalto, en definitiva, y en lo que hace a la admisibilidad formal de este recurso, que se articula contra una sentencia definitiva pues el pronunciamiento que recurre le genera agravios de imposible o muy dificultosa reparación ulterior, a la vez que vuelve a destacar que debió recurrir ala vía del amparo como único medio disponible para el ejercicio de sus derechos en el marco dela tutela que le autorizan respectivamente, los artículos 43 de la Constitución Nacional y 87 delalocal.
— 1 En relación con la procedencia del presente recurso, corresponde, en principio, señalar que tiene dichoel Tribunal quela sentencia que rechaza el amparoes asimilable a definitiva cuando se demuestra que produce agravios de imposible o dificultosa reparación ulterior, por la presencia de arbitrariedad manifiesta, al incurrir en un injustificado rigor formal; o no se exhibiese como derivación razonable del derecho aplicable, dado que, entonces, resultan vulneradas las garantías de defensa en juicio y debido proceso (v. Fallos: 310:576 ,entre otros); si bien dicha vía no está destinada a reemplazar los medios necesarios para solucionar controversias, su exclusión por existir otros recursos administrativos o judiciales, no puede fundarse en una apreciación meramenteritual, toda vez que la institución tiene por objeto una efectiva protección de derechos más que una ordenación o resguardo de competencia (v. doctrina de Fallos: 308:155 y sus citas; 318:1154 ; 320:1339 y 324:3833 ).
Ello establecido, no obstante que la sentencia apelada se fundamenta en cuestiones de hecho y de derecho procesal local ajenas, por principio, a esta instancia, estimo que tal circunstancia no resulta óbice para admitir la apertura del recurso, en tanto estimo le asiste razón a la apelante cuando afirma queel sentenciador al incurrir en un excesoritual, omitió tratar cuestiones planteadas con fundamen tos y pruebas suficientes relativas a su derecho a la salud, autodeterminación y resguardo familiar, que exigían una rápida solución que se vio postergada a resultas de un juicio posterior en el que sólo se
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2183
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