el actor, quien recibió el cheque librado por la demandada, cuya copia obra a fojas 23. No obsta a ello —expresó- que el demandante adujo que tal pago había sido parcial y a cuenta de los daños y perjuicios sufridos, toda vez que para que un cheque se considereimputado, debe consignarse en el propio instrumento, y esa manifestación debe ser suscripta por quien la formula, circunstancia que no ocurrió en el caso.
Aseveró, también, que dicha falencia no pudo ser suplida por la remisión de la carta documento que obra a fojas 24, la que tampoco tiene virtualidad para dar cumplimiento a lo dispuesto en el plenario "Compañía Textil del Plata" (cuya copia no se acompaña). Concluyó, entonces, que al haberse efectuado el pago —como consecuencia de haber sido dejada sin efecto la adjudicación del bien— la demandada cumplió con su obligación principal —el reintegro de lo percibido— y la extinción de ella, causó igual efecto sobre los accesorios, por haber se aceptado sin reserva.
Contra dicho pronunciamiento, el actor interpusorecurso extraordinario que, al ser denegado, motivóla presente queja.
— Dice el quejoso, que el problema a dilucidar giraba entorno a que si el rechazo del los garantes ofrecidos por la actora, se encontraba o noen el marcoestipulado por el contrato suscripto. Se agravia, entonces, por entender que el hecho determinante citado por la Cámara para rechazar la acción —cobro liber atorio de responsabilidad— nunca fue materia de defensa al contestar la demanda, ni de agravio al presentar los fundamentos de la apelación, circunstancia de la que se deduce que ambas partes tomaron dicho pago como a cuenta y con reserva. Tal situación —continúa— torna a la decisión en arbitraria, toda vez que se ha fallado ultra petita, conculcando sus derechos constitucionales de defensa en juicio del debido proceso y el de propiedad.
Expresa, también, que tampoco es cierto que se haya efectuado el pago sin reserva, dado que el cheque fue remitido por vía postal, en forma unilateral y compulsiva y que, además, antes de percibir el importe de dicho instrumento, se envió la carta documento que luce a fojas 24 para, precisamente, realizar la reserva que el a quo no consideró.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2176
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