Cabe recordar que, situaciones singulares como la de autos, ya han sido contempladas por los Jueces del Tribunal, quienes, al dictar sentencia, establecieron un principio que, por reiterado, puede calificarse comorector en la materia. El es, que noresulta aceptable que el obrar negligente oirregular del organismo previsional genere, en definitiva, un perjuicio a los beneficiarios del sistema (Fallos: 308:976 ; 316:3209 ) y como coralario de él sostuvieron que los jueces actuantes ante situaciones como la reseñada, debían extremar los medios que les otorga el ordenamiento legal afin de solucionarlas y evitar la demora que ellasirrogan alos peticionarios (Fallos: 311:1644 ; 315:2585 ; 317:27 ; 322:1522 , entre otros).
Finalmente, creo oportuno adarar que la caducidad de instancia sólo halla justificación en la necesidad de conferir un instrumento al Estado para evitar la indefinida prolongación de los juicios, pero no como un artificio tendiente a impedir un pronunciamiento sobre el fondo del pleito o a prolongar situaciones de conflicto (Fallos: 313:1156 ; 322:2943 , entre otros).
Por lo expuesto, considero que corresponde hacer lugar ala queja, declarar procedente el recurso extraordinario y revocar la sentencia apelada. Buenos Aires, 16 de marzo de 2005. Marta A. Beiró de Goncgalvez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de mayo de 2006.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Olmedo, Dominga Nieves c/ Provincia de Santa Fe", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1°) Que contra el pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe que declaró la caducidad de instancia en un recurso contencioso administrativo de plena jurisdicción interpuesto por Dominga Nieves Olmedo ante la denegación tácita del pe
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2169
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