317 27 Que es una preocupación constante de esta Corte proveer lo conducente para asegurar la correcta prestación del servicio de justicia, lo que obliga a buscar medios tendientes a superar paulatinamente los obstáculos que puedan impedir el desarrollo plenode la actividad judicial (Fallos: 313:49 , considerando 5.
Que de acuerdo a ello y lo informado por la Secretaría de Superintendencia Administrativa, resulta posible y se juzga conveniente habilitar el funcionamiento de los doce juzgados con sus respectivos secretarios de actuación y la dotación de personal que admita el espacio disponible, hasta un máximo de dos agentes por juzgado en las categorías que la cámara determine.
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo deberá ejercer la facultad de distribución de causas que prevé el art. 3" de la ley 23.640, velando porque tal asignación no supere la limitada capacidad funcional de los juzgados que se instalen. Y éstos, por su parte, tomarán a su cargo la continuidad de los procesos tal como establece el art. 4 de la ley citada.
Por ello, Acordaron:
19 Autorizar a la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo a poner en funcionamiento, con el alcance de lo dispuesto por los arts. 3" y 4° de la ley 23.640, los Juzgados Nacionales de Primera Instancia Nros. 69 al 80 en los espacios asignados por la Secretaría de Superintendencia Administrativa.
29 Autorizar a designar la dotación de personal que permita el espacio disponible, la que no podrá exceder de un secretario y dos agentes por juzgado, estos últimos en las categorías que la cámara determine.
Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. — RICARDO LEVENE (H) — AUGUSTO CESAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — EDUARDO M oLINÉ O'Connor — GusTAVO A. Bossert — GUILLERMO A. F. Lórez — Rubén Héctor Gorría (Secretario).
FERIA JUDICIAL DE JULIO
—N? 30— En Buenos Aires, a los 17 días del mes de mayo del año mil novecientos noventa y cuatro, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente, Acordaron:
1 Disponer en el corriente año feriado judicial para los Tribunales Nacionales de la Capital desde el día 11 al 22 de julio, ambos inclusive.
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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:27
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