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Fallos: 329:2171 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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la propia administración local. Noresulta aceptable que su obrar irregular genere, en definitiva, un perjuicio a los beneficiarios del sistema, por lo que corresponde a los jueces actuantes en tales situaciones extremar los medios que les otorga el ordenamientolegal para solucionar y evitar las demoras que dicha actitud irroga alos peticionarios.

Por ello, y loconcordemente dictaminado por la señora Procuradora Fiscal subrogante, se declara formalmente procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas.

Vuelvan los autos al tribunal de origen afin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Notifíquese, agréguese la queja al principal y, oportunamente, remitase.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — CARLOS S. FAYT — JUAN CARLOS
MaQuEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI.

Recurso de hecho interpuesto por Dominga Nieves Olmedo, representada por los Dres. Mauricio Salvador Taborda y Susana Lía Trod.

Tribunal de origen: Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2171 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-2171

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