la propia administración local. Noresulta aceptable que su obrar irregular genere, en definitiva, un perjuicio a los beneficiarios del sistema, por lo que corresponde a los jueces actuantes en tales situaciones extremar los medios que les otorga el ordenamientolegal para solucionar y evitar las demoras que dicha actitud irroga alos peticionarios.
Por ello, y loconcordemente dictaminado por la señora Procuradora Fiscal subrogante, se declara formalmente procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas.
Vuelvan los autos al tribunal de origen afin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Notifíquese, agréguese la queja al principal y, oportunamente, remitase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — CARLOS S. FAYT — JUAN CARLOS
MaQuEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI.
Recurso de hecho interpuesto por Dominga Nieves Olmedo, representada por los Dres. Mauricio Salvador Taborda y Susana Lía Trod.
Tribunal de origen: Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2171
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