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Fallos: 329:2167 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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CADUCIDAD DE LA INSTANCIA.
En razón del carácter previsional dela causa, la interpretación del instituto dela caducidad de la instancia debe ser restrictiva, y al fijar el alcance de las normas que regulan los beneficios de naturaleza alimentaria, los jueces deben proceder con suma cautela afin de lograr una aplicación racional y prudente de aquéllas y evitar el riesgo de caer en un excesivo rigor formal que afecte el derecho constitucional de defensa en juicio.


CADUCIDAD DE LA INSTANCIA.
Cuando está en juego un derecho de índole previsional, la aplicación rígida dela caducidad de instancia debe atemperar se y las facultades instructorias del tribunal cobran particular relevancia, no pudiendo admitirse que el a quo pueda resultar un espectador pasivo y renuncie tácitamente a ejercer su poder de dirección del proceso que la propia ley 11.330 le reconoce (arts. 1, 14, 20 y, en subsidio, art. 21 del Código Procesal Civil y Comercial , ambos de la Provincia de Santa Fe).


CADUCIDAD DE LA INSTANCIA.
Si tanto las notificaciones por cédula como la confección y el diligenciamiento de los oficios habían sido realizadas por la corte provincial, la actividad que se encontraba pendiente de ejecución —intimación al organismo previsional para que devolviese el oficio librado debidamente diligenciado— debía ser realizada por dichotribunal, por lo queresulta injustificado hacer recaer sobrela recurrentela carga de impulsar el proceso.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

Los integrantes de la Corte Suprema de Justicia dela Provincia de Santa Fe decretaron a sdlicitud de la parte demandada, y previo traslado de ley, la caducidad de la instancia por considerar que había transcurridoel plazode tres meses previsto atal efecto por el artículo 30 del código contencioso administrativo (ley N ° 11.330) sin que mediara actividad procesal impulsora por parte de la recurrente (v. fs. 75/78vta.

del principal, fdiatura a citar, salvo indicación, en adelante).

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2167 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-2167

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