329 ción de la Administración Federal de Ingresos Públicos, el actor interpuso recurso extraordinario federal, que al ser denegado motivó la presente queja.
Explica el recurrente, que la Sala referida tomó tal decisión porque no se había dado cumplimiento con la exigencia del pago previode la multa determinada más sus intereses.
En síntesis, se agravia porque —a su criterio— la sentencia de la Cámara mediantela aplicación del instituto "solve et repete", noatiende alas características peculiares que el caso requería y niega la posibilidad de que el acto administrativo impugnado sea revisado por una instanciajudicial independiente. Sostiene que de tal forma se configura una negación dejusticia y seviolenta el derecho de defensa, al otorgarse más relevancia a un requisito formal de admisibilidad que al resguardo de esenciales derechos constitucionales, como el de igualdad, propiedad y de defensa.
Sostiene que el caso adquiría la dimensión de escándalo jurídico porque al no haber se hecho lugar ala excepción del recaudo del depósito, seconvalidaría el acto administrativolocal que se contrapone con loquela jurisprudencia viene aceptando respecto a que el desempeño como director en distintas empresas no significa la multiplicidad de actividad previsto por ley (cfr. punto 1 del inc. b, del art. 2° de la ley 24.241). Por último, cita doctrina y jurisprudencia que entiende aplicableal caso.
— En mi opinión, un examen riguroso del escrito que se introduce comorecurso, lleva a concluir en que se ha incumplido con los requisitos de autosuficiencia exigibles al remedio intentado. En efecto, el impugnante no se hace cargo de todos y cada uno de los fundamentos del fallo que bastan para sustentarlo (Fallos: 310:1147 , entre otros).
Es doctrina reiterada de V.E. quela exigencia de depósitos previos como requisito para la viabilidad de recursos, no importa restricción inconstitucional alas garantías deigualdad y de defensa en juicio (Fallos: 162:363 ; 235:479 ; 238:418 ; 261:101 y sus citas; 288:287 ; 296:57 , entreotros), sin desconocer por ellola existencia de circunstancias de excepción que permitan apartarse de la misma. En tal sentido, se ad
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2164
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