MAGAR SOCIEDAD tx COMANDITA vor ACCIONES v. PROVINCIA DE
BUENOS AIRES
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA.
Una veztrabada la litis, la pate demandada participa de un interés equivalente a la prosecución de aquétla aunque en sentido opuesto: obtener la sentencia absolutoria o de declaración negativa de certeza,
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA,
La caducidad de la instancia sólo halla justificación en la necesidad de conferir un instrumento al [stado para evitar la indefinida prolongación de los juicios, pero no un artificio tendiente a impedir un pronunciamiento sobre el fondo del pleito o prolongar las situaciones de conflicto.
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA.
Siel pedido de apertura a prueba quedó subordinado, en forma tácita y consentida porlas dos partes, a la previa determinación de la tasa de justicia, las actuaciones efectuadas con esta finalidad deben considerarse interruptivas del plazo de caducidad.
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA.
Deben excluirse del tiempo computable para que sc opere la caducidad de la instancia, los días en que la Corte decretó la suspensión de lostérminos judiciales (Votodel Dr. Mariano Augusto Cavagna Martínez). .
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de noviembre de 1990.
Autos y Vistos: Para resolver la caducidad de la instancia acusada a fs. 134/ 136 cuyo traslado sc ha contestado a fs, 137:
Considerando:
1") Que la demandada solicita que esta Corte deercte la caducidad de la instancia en el sub /ite con sustento en que desde el pedido de apertura a prueba Es. 132) hasta la fecha que señala —antcriora su presentación — ya ha transcurrido
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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1156
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-313/pagina-1156
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