DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
El titular del Juzgado Federal con asiento en Concepción del Uruguay, Provincia de Entre Ríos, dedinó su competencia en favor dela originaria de V. E. para conocer en la causa instruida por infracción al artículo 55, de la ley 24.051, en grado de tentativa, a raíz de la instalación de dos fábricas que se están construyendo sobre las márgenes del Río Uruguay, en territorio de la República Oriental de Uruguay.
Para fundar su resolución, el magistrado sostuvo, en primer lugar, que la Provincia de Entre Ríos —a través de su Gobernador y Vice- se ha constituido como parte querellante, circunstancia contemplada en el artículo 117 de la Constitución Nacional.
Asimismo, consideró que nos hallamos en presencia de uno de esos supuestos que pueden representar una afectación de las relaciones con potencias extranjeras, dado que la conducta a investigar se estaría desarrollandofuera dela jurisdicción territorial argentina, en contravención alos valores del Digesto sobr e Usos del Río Uruguay, emanado de la Comisión Administradora de ese río, conforme al estatuto que, en tal materia, vincula a nuestro Estado con la República Oriental.
Por último, el juez alegó en apoyo de su incompetencia, que podrían resultar imputados en la causa funcionarios de la administración pública uruguaya, en cuanto permitieron, habilitación mediante, tales emplazamientos fabriles vulnerando normas del propio derecho interno einternacional (fs. 96/100).
Ante todo, no descuido que es jurisprudencia pacífica y reiterada del Tribunal que la competencia originaria dela Corte, por ser deraigambre constitucional, se encuentra taxativamente limitada a los supuestos en los que sea parte un agente extranjero que goce de status diplomático, según la Convención de Viena sobre Agentes Diplomáticos de 1963, y no puede ampliarse, restringirse, ni modificarse (Fallos:
322:1809 ; 323:3592 y 324:3696 , entre otros).
Y si bien la Corte ha admitido algunos supuestos de excepción en los que procedía la jurisdicción exclusiva del Tribunal anteunacierta
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:213
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-213
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