Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 20.
JORGE PEDRO BUSTI y Otros JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Agentes diplomáticos y consulares.
La competencia originaria de la Corte, por ser de raigambre constitucional, se encuentra taxativamente limitada a los supuestos en los que sea parteun agente extranjero que goce de status diplomático, según la Convención de Viena sobre Agentes Diplomáticos de 1963, y no puede ampliarse, restringirse, ni modificarse.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Generalidades.
Si bien la Corte ha admitido algunos supuestos de excepción en los que pr ocedía la jurisdicción exclusiva del Tribunal ante una cierta o inminente afectación de las relaciones con potencias extranjeras, tales circunstancias extraordinarias no concurren respecto de la causa instruida por infracción al art. 55 de la ley 24.051, a raíz de la instalación de dos fábricas sobre las márgenes del Río Uruguay, en territorio uruguayo.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Generalidades.
No corresponde la competencia originaria de la Corte Suprema si no surge que un aforado sea parte en el proceso, ya fuere como querellante o querellado.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles.
Para la procedencia de la jurisdicción originaria en un juicio en que un Estado provincial es parte, debe tratarse de una causa "civil", entendida esta última expresión como opuesta a "criminal".
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:212
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