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Fallos: 329:207 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

Corresponde rechazar la impugnación de la regulación —con sustento en la prescindencia del texto legal aplicable porque el a quo entendió que el litigio resultaba de monto indet erminado- si no critica puntualmente las razones del fallo, pues los quejosos entendieron que había un monto en juego como en los casos en que se prepara la vía ejecutiva, sin advertir que no se trataba de un juicio de ejecución sino del reconocimiento de una sentencia arbitral extranjera para, a partir de su validez, invocarla en otro trámite.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

HONORARIOS: Regulación.

La circunstancia de que el exequátur lleveel trámite de losincidentes nosignifica que se deba aplicar la regulación prevista en el art. 33 de la ley 21.839, modificada por la 24.432, pues no parece que este proceso posterior se vincule con el principal que tuvo su fin con una sentencia arbitral extranjera, ya que la conversión en un título ejecutivo para que se admita como tal en nuestro territorio, a través del exequátur, no conlleva en sí misma discusión patrimonial alguna.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas local es de procedimientos. Costas y honorarios.

Las resoluciones que deciden cuestiones de hecho y procesales, como son las atinentes al monto de los honorarios regulados en las instancias ordinarias, la apreciación de los trabajos profesionales cumplidos y la interpretación y aplicación de las normas arancelarias, son insusceptibles de tratamiento por la vía extraordinaria, más aún cuando la discrecionalidad judicial se ha ejercido teniendo en cuenta las normas que rigen las regulaciones y se ha hecho un razonable ejercicio de aquélla.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—|-

Contrala decisión de los Señor es Jueces de la Sala D dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que reguló sus honorarios,

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:207 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-207

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