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Fallos: 329:214 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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329 oinminente afectación de las relaciones con potencias extranjeras, no aprecio que concurran en el sublitelas circunstancias extraordinarias en que abonótal postura (Fallos: 301:312 ).

Tampoco advierto que, de las constancias arrimadas, surja, hasta el momento, que un aforado sea parte en el proceso, ya fuere como querellante oquerellado, según lo exigeel criteriodel Tribunal Supremo en la especie.

Por el contrario, la imputación ha sido dirigida contra: Fernando García Rivero -director general de Celulosas de M'Bopicuá, filial uruguaya de Ence-, Rosario Pou —vicepresidente de Ence Uruguay-, José Luis Méndez López —presidente del grupo empresarial Ence- Pedro Blanquer Gelabert 320:1743 ; y sentencias del 3 de octubre del año 2002, in re "Federación de Veteranos de Guerra s/ denuncia", F.12, L. XXXVIII, y del 6 de febrero del año 2003, in re "Zeballos, Fernando s/ denuncia", Z. 412, XXXVII1).

Por otra parte, tampoco considero procedente, a los efectos de la competencia originaria, invocar la circunstancia de que la Provincia de Entre Ríos se haya constituido en parte querellante en el proceso, pues ello no puede alcanzar para habilitar la intervención de la Corte.

Ello así, toda vez que para la procedencia de la jurisdicción originaria en un juicio en que un Estado provincial es parte, debe tratarsedeuna causa "civil", entendida esta última expresión como opuesta a "criminal" (Fallos: 155:134 ; 272:17 ; 323:1525 y C. 1042, XXXVI, in re"Chironi, Fernando Gustavo y Massaccesi, Horacios/ su presentación", resuelta el 11 de octubre del 2001).

En este contexto, entiendo que los extremos invocados en apoyo de la competencia originaria son, al menos, prematuros e inconsistentes, pues sobre su base noes posible afirmar que se trate de un caso de los previstos en el artículo 117 dela Constitución Nacional.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:214 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-214

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