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Fallos: 329:215 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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En consecuencia opino que V. E. debe rechazar la declinatoria de competencia dispuesta afs. 96/100, devolviendo las actuaciones al juzgado de origen. Buenos Aires, 20 de febrero de 2006. Esteban J. Righi.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de febrero de 2006.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General de la Nación, a cuyos términos y conclusiones cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que la presente causa no es de la competencia originaria de la Corte, por lo que corresponde remitirla en devolución al juzgado de origen, a sus efectos. Notifíquese y cúmplase.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos
S. FAYr — Juan CARLos MAQuEDA — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN
M. ArcIBAY.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Concepción del Uruguay, Provincia de Entre Ríos.

OBRA SOCIAL PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE (OSPLAD)
v. PROVINCIA ve SAN LUIS

RECUSACION.
Las recusaciones manifiestamente improcedentes deben desestimarse de plano, y tal carácter revisten las que se fundan en la intervención de los jueces de la Corte en un procedimiento propio de sus funciones legales.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:215 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-215

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