que habilitela etapa extraordinaria. Cabe recordar quelas resoluciones que dec den cuestiones de hecho y procesales, como son lasatinentes al monto de los honorarios regulados en las instancias ordinarias, la apreciación de los trabajos profesionales cumplidos y la interpretación y aplicación de las normas arancelarias, son insusceptibles de tratamiento por la vía extraordinaria, más aún cuando —como en el caso de autos, y como surge de las consideraciones que efectúo precedentemente, la discrecionalidad judicial se ha ejercido teniendo en cuenta las normas querigen las regulaciones y se ha hecho un razonable ejercicio de aquélla (Fallos: 305:691 ; 304:839 ,948; 303:509 , 656, 1104; etc.).
Es por lo expresado que, en mi opinión, debe desestimar se la queja. Buenos Aires, 6 de abril de 2005. Marta A Beiró de Goncalvez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de febrero de 2006.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Andrés Sanguinetti y Matías Sporleder en la causa Reef Exploration Inc. d/ Cía. Gral. de Combustibles S.A", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que las cuestiones propuestas por los apelantes han sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen dela señora Procuradora Fiscal, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir por razones de brevedad.
Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 1. Notifíquese y previa devolución de los autos principales, archívese.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos
S. FAYt — Juan CARLos MAQuEDA — RICARDO Luis LORENZETTI.
Recurso de hecho interpuesto por los Dres. Andrés Sanguinetti y Matías Sporleder, por derecho propio.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala D.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:211
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