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Fallos: 329:208 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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329 los abogados Andrés Sanguinetti y Matías Sporleder, letrados apoderado y patrocinante, respectivamente, de la parte demandada dedujeron el recurso extraordinario federal (v. fs. 1198/1211, de los autos principales), cuya denegación dio origen a la presente queja.

Los mencionados magistrados (fs. 1022/1040), revocaron la resolución apelada, con el efecto de reconocer un laudo arbitral extranjero en los términos del art. 519 bis C.P.C.C.N e impusieron las costas de ambas instancias a la parte demandada vencida y en lo que aquí interesa, destacaron alos fines regulatorios, primero, que el presente litigio es de monto indeterminado en los términos delos arts. 6, inc. a), y 19 de la ley 21.839. Asimismo sobre la base de la naturaleza del juicio, mérito profesional, trascendencia jurídica, moral y económica implicada, y las etapas procesales efectivamente cumplidas, fijaron los honorarios de apoderado y patrocinantes de la actora en $ 20.000 y $ 50.000 —en conjunto- respectivamente. En cuanto a la retribución de los quejosos se fijó en $ 14.000 el de Andrés Sanguinetti —apoderado de la demandada- y en $ 35.000 para Matías Sporleder —patrocinante de la misma parte-—.

— Con apoyo en la doctrina de la arbitrariedad, los recurrentes se agravian porque resulta infundada la afirmación del a quo en cuanto entendió que el litigio es de monto indeterminado, pues no da respuesta concreta a su planteo respecto del contenido patrimonial del laudo arbitral cuyo reconocimiento y fuerza ejecutoria se pretendía en este proceso. Sostienen también que se prescindió de di sposi ciones conducentes de la Ley de Aranceles Profesionales y del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación sin razón plausible, en cuanto no se trató al exequatur como un incidente dentro del trámite principal de ejecución. Invocan las previsiones del artículo 6 de la Ley de Aranceles Profesionales (núm. 21.839, modif. 24.432), y encuadran al litigiocomo de monto determinado como ocurre con aquellos en que se prepara la vía ejecutiva.

Resaltan que al encontrarse en juego el reconocimiento de un crédito emergente de un Laudo por la suma de u$s 154.566.548.—, existe una marcada desproporción entre el monto del juicio y los honorarios regulados, a lo que se agregala falta de una descripción mínima sobre la naturaleza y complejidad del asunto, pues se trató de un proceso

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:208 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-208

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