Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 329:1957 de la CSJN Argentina - Año: 2006

Anterior ... | Siguiente ...

vinculados ala inteligencia asignada por la Cámara a normas federales-—arts. 1,6 de laley 22.802 y 18 de la Resolución N ° 100/83 entiendo aconsejable su tratamiento conjunto (doctrina de Fallos: 307:493 ; 314:529 ; 315:411 ; 321:703 ).

Conforme el orden expuesto en el apartado II, en cuanto a la controversia suscitada en torno a la prescripción de la acción penal, no puede admitirse la tesis del recurrente, pues V.E. tiene establecido que la tacha de arbitrariedad no se sustenta en el hecho de que la solución se encuentre en contradicción con precedentes emanados, incluso, del mismo tribunal, mientras no se demuestre que los jueces hayan actuado en forma irrazonable o arbitraria (Fallos: 303:1572 ; 323:3139 ; 326:17 ).

Precisamente esto último no acontece en el sub judice, en la medida que loresuelto en el fallo se ajusta a la doctrina sentada en Fallos:

295:869 ; 311:2453 y 323:1620 , en el sentido que no corresponde aplicar las normas generales del Código Penal respecto de infracciones sancionadas por leyes especiales, según un ordenamiento jurídico que les es propio, en tantoel criterio que se debe observar resulte del sistema particular de tales leyes, de su letra y de su espíritu —como ocurre con el término de prescripción establecido en el artículo 26 de la ley 22.802- sin necesidad de acudir ala remisión prevista (artículo 4 del Código Penal).

En cuanto al segundo fundamento de apelación, si bien cabe abor dar su análisis en esta instancia atento la naturaleza federal de las normas involucradas (Fallos: 305:779 ; 311:2464 ; 324:2006 ), entiendo que la crítica que se alega en tal sentido no puede prosperar, en la medida que no se refuta adecuadamente lo resuelto por el a quo con base en las constancias de la causa. En efecto, se afirma que los "correctores" intervenidos en el procedimiento queilustra el acta de fojas 1/2 -+tem |1- contenían su denominación y las precauciones o cuidados que debían observarse en su uso insertos en idioma nacional en el envase, sin que fuera necesario que tales requisitos de identificación figuraran también en su envoltorio, tal como lo entendió la Cámara.

Sin embargo, esta inteligencia propuesta por el recurrenteresulta parcialmente correcta, toda vez que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 dela citada Resolución N° 100/83, tal situación sólo se contempla para supuestos donde los "embalajes o envoltorios" que con

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

64

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1957 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-1957

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 2 en el número: 587 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos