LEALTAD COMERCIAL.
No se aparta de las constancias de la causa y de la solución prevista en las normas querigen la cuestión, la sentencia que —al imponer una multa por mercaderías identificadas en idioma extranjero afirmó que cuando a ley 22.802 menciona envases, etiquetas o envoltorios no habla de opciones sino de la obligación de indicar la información reglamentaria a simple vista para que sea inmediatamente percibida por el consumidor.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federal es. Exclusión delas cuestiones de hecho. Varias.
Loatinenteala determinación del carácter peligroso de la mercadería, cuyo análisis fue soslayado y que el recurrente entendió decisivo para la correcta solución del caso, remite al examen de aspectos de hecho y prueba ajenos, por su naturaleza ala jurisdicción extraordinaria.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencas arbitrarias. Principios generales.
Los jueces no están obligados a tratar todos los argumentos utilizados por las partes sino sólo aquéllos que estimen decisivos para la solución del caso.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federal es. Exclusión delas cuestiones de hecho. Varias.
Determinar si los productos en virtud de los cuales se sancionó a la recurrente reúnen las características para convertir en facultativas las exigencias previstas en el art. 1 de laley 22.802, importa el análisis de cuestiones de hecho y prueba, ajenas al recurso extraordinario.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas extrañasal juicio.
Si la sanción no se impuso por incumplir la obligación de controlar la veracidad de la información que, de acuerdo a la ley, deben contener los productos que el recurrente comercializa, sino por haber violado la prohibición de venderlos sin identificación (art. 1, inc. b), de la ley 22.802), el art. 6° de la ley de lealtad comercial no guarda relación directa o inmediata con lo decidido.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1952
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