Por ello y habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal, se desestima la queja. Notifíquese y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales.
CARLos S. FAYT.
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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federal es. Exclusión de las cuestiones de hecho. Varias.
Es improcedente el recur so extraordinario deducido contra el pronunciamiento que confirmó una multa por infracción al art. 1, inc. b), de la ley 22.802, pues el planteo de nulidad por doble persecución penal, sólo expresa disconformidad con la decisión en temas de hecho, prueba y derecho procesal, y los agravios se revelan comoreiteración de los formulados en oportunidad de cuestionar el acto administrativo que impuso la sanción.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Planteamiento en el escrito de inter posición del recurso extraordinario.
Corresponde rechazar la queja relativa al vicio de procedimiento por no haber presentado descar go ante la autoridad nacional, si -más allá de constituir una cuestión de hecho y prueba- se trata de un agravio tardío, ya que no lo expresó ante los jueces encar gados de revisar el acto administrativo sancionatorio.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia de recurso.
No abre la instancia extraordinaria el hecho de que la solución acordada se encuentre en contradicción con precedentes emanados de otros tribunales o aun dictados por el mismo tribunal, mientras no se demuestre que los jueces hayan actuado en forma irrazonable o discriminatoria.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas extrañas al juicio.
Si la sanción no se impuso por incumplir la obligación de controlar la veracidad de la información que, de acuerdo a la ley, deben contener los productos
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:17
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