d) Sostuvo que la Cámara desechó dogmáticamente y sin fundamentos el argumento dela defensa acer ca de la posibilidad que tenía la firma para ejercer la facultad prevista en el mismo artículo 1 de la ley 22.802, respecto de los dos productos mencionados. En este sentido, insistió en que la naturaleza de éstos surgía de su mera observación, pues se trataba de artículos que por su forma, envases y demás características, son reconocidos por el público en general. Por tal motivo, consideró que la obligación de indicar la denominación del producto, conculcaba el principio de legalidad, así como las garantías de la defensa en juicio y debido proceso.
e) Respecto del resto dela mercadería intervenida en el primero de los procedimientos practicados en autos por carecer de identificación del país de origen, consideró errónea la interpretación que el a quo realizó del artículo 6 de la ley 22.802, al exigir la concurrencia deun recaudo noprevisto en dicho precepto legal —que la información omitida sea de carácter técnico— para eximir de responsabilidad al comerciante en el supuesto que identifique a los fabricantes o importadores del producto.
f) Con relación al segundo procedimiento, sostuvo que se interpretó parcialmente la norma que se consideró aplicable (Resolución N ° 92/98), y que se evaluaron arbitrariamente los hechos al sancionarse ala empresa por una conducta que no encuadra en la infracción imputada.
9) Refirió que para rechazar la aplicación subsidiaria del principio de "bagatela", la Cámara se basó en afirmaciones dogmáticas al no tener en cuenta la notoria insignificancia de los hechos y la falta de afectación del bien jurídico protegido.
h) Por último, entendió que no se valoró adecuadamente! a totalidad de las razones y circunstancias invocadas oportunamente para demostrar la irrazonabilidad —por excesiva— de la pena de multa aplicada.
— 1 Atento que algunos de los planteos que integran la tacha de arbitrariedad, cuya denegatoria motivóla articulación de la queja que correpor cuerda, se encuentran inescindiblemente unidos alos agravios
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1956
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