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Fallos: 329:1960 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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la infracción al artículo 1, inciso b, de la ley 22.802, resultaba irrelevante examinar si los comerciantes se eximen de la responsabilidad que les cabe por la veracidad de las indicaciones consignadas en los rótulos de las mercaderías cuando exhiban documentación que individualice fehacientementea los verdader os responsables de su fabricación, fraccionamiento, importación o comercialización, porque carece de relación directa e inmediata con la conducta investigada y sancionada en sede administrativa y revisada por el a quo, en la medida que no fue penalizada por incumplir su obligación de controlar la veracidad de la información que, de acuerdo a la ley, deben contener los productos que comercializa, sino por haber violado la prohibición de venderlos sin identificación (Fallos: 326:17 ).

Debo destacar que, con posterioridad, en una situación sustancial mente análoga a la aquí planteada, se reiteró este criterio con remisión a dicho precedente al emitir opinión en la causa S. 2896, XXXVI 11 "Supermercados Norte S.A. s/ ley 22.802", el 6 de noviembre de 2003, razón por la cual doy por reproducidas en beneficio de la brevedad las razones expuestas en dicha ocasión.

Entiendo que tampoco asiste razón al recurrente en cuanto a la interpretación que realiza del artículo 1 de la Resolución 92/98, al sostener "...que no sanciona no poder acreditar los requisitos de seguridad sino que éstos no existan...", razón por la cual al no presentar ningún defecto los productos intervenidos en el segundo procedimiento, la conducta reprochada resultaba atípica. Ello esasí, pues lareglamentación es clara en cuanto a que únicamente se puede comercializar un producto con los requisitos esenciales de seguridad que en ella se exigen, y que tal circunstancia sólo se puede acreditar con la certificación del cumplimiento de tales recaudos, que necesariamente deben exigir los comerciantes —mayoristas y minoristas— para evitar inducir aerror, engaño o confusión a sus potenciales compradores (arts. 1 y 3).

Tal interpretación encuentra debido sustento en los fundamentos de la citada resolución, al referirse a la necesidad de garantizar alos consumidores la seguridad en la utilización del equipamiento eléctrico de baja tensión, a través del mecanismo de certificación de los requisitos esenciales de seguridad que se proponen y que deberán cumplir todos aquellos artefactos, aparatos o materiales eléctricos, previo a su libre circulación para el comercio interior. Concluye, asimismo,

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1960 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-1960

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