CARREFOUR ARGENTINA S.A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Exclusión de las cuestiones de hecho. Marcas y patentes.
No procede el recurso extraordinario si los agravios referentes a la presunta nulidad de las actuaciones seguidas ante la Dirección de Comercio Interior se relacionan con circunstancias fácticas que exceden los términos en que fue concedido el remedio federal, sin perjuicio de destacarse que la cuestión fue ponderada y resuelta por el a quo con fundamentos suficientes, que permiten aventar la eventual tacha de arbitrariedad.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Exclusión de las cuestiones de hecho. Marcas y patentes.
Es improcedente el recurso extraordinario si los agravios relativos a la valoración de la prueba, destinados a desvirtuar la posible confusión entre los envases de dos marcas de cerveza, debido a la similitud en su presentación, color y diseño, han quedado fuera de debate en orden alos límites de concesión del recurso.
LEALTAD COMERCIAL.
La infracción al art. 5° de la ley 22.802 no requiere la comprobación de un perjuicio concreto al consumidor, ya que basta con que se incurra en alguna de las conductas descriptas en la norma, con aptitud para inducir a error, engaño o confusión, para que se configure la infracción, con prescindencia de la producción de un resultado.
DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES.
Noresulta relevante la defensa que atiende al menor precio de la cerveza que fue incautada, pues el perjuicio que se ocasiona al consumidor esla afectación desu buena fe en la adquisición de un producto que cr es de determinada calidad o características, y en realidad se ve defraudado por la compra de uno diferente del elegido, error al que fue inducido por el infractor.
DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES.
El ámbito de protección legal al consumidor es completamente ajeno al derecho depropiedad del titular de la marca que se emplea como referencia para inducir a la adquisición de un producto, lo cual no impide que aquél ejerza las acciones que considere pertinentes por la vía adecuada.
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2006
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-2006
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